REGLAMENTO PERSONERÍA JURÍDICA ORGANIZACIONES SOCIALES - CAMBIOS ENTRE LA VERSIÓN DEL 2017 Y LA DEL 2025
La Importancia Estratégica del Nuevo Marco Reglamentario para las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro
En el contexto jurídico y administrativo del Ecuador, el ejercicio del derecho fundamental a la libre asociación ha experimentado una transformación sustancial con la expedición del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social (Decreto Ejecutivo No. 191) . Esta nueva norma sustituye al anterior Decreto Ejecutivo No. 193 de 2017 y establece un esquema integral que reconfigura las reglas de juego para todas las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el país .
Para los directivos, administradores y socios de corporaciones, fundaciones, clubes culturales, académicos y demás entidades de la sociedad civil, comprender y aplicar esta normativa de manera articulada con sus propios estatutos institucionales no representa un mero trámite burocrático, sino un requisito vital para garantizar la continuidad de su personalidad jurídica, su operatividad bancaria y su estabilidad institucional .
Tres Razones Clave por las que Toda Organización Social Debe Conocer esta Norma
1. Del Registro Informativo al Registro Habilitante (SUIOS)
Bajo el régimen normativo previo, el registro de directivas y datos institucionales en las plataformas públicas funcionaba como una herramienta con fines principalmente estadísticos o de consulta . Con la vigencia del Decreto 191, la inscripción y actualización periódica en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) adquiere un carácter estricta y plenamente habilitante .
Sin el cumplimiento oportuno de este registro —el cual exige actualizaciones bianuales para entidades de riesgo bajo y anuales para riesgo medio o alto— la organización queda inhabilitada para ejecutar actos jurídicos a su nombre, aperturar o mantener cuentas en el sistema financiero, acceder a fondos de cooperación y mantener vigente su personalidad jurídica .
2. Supervisión Financiera y Enfoque Basado en Riesgo
El nuevo reglamento introduce una novedad conceptual de alto impacto: la sujeción de todas las organizaciones que administren recursos financieros al control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) .
A través de un enfoque basado en riesgos, la norma categoriza a las organizaciones (bajo, medio y alto) para exigir gradualmente la implementación de controles financieros internos, registros de debida diligencia sobre el origen de sus fondos y la rendición periódica de informes de gestión . Conocer estas exigencias permite a las organizaciones adaptar sus estructuras contables y preventivas sin incurrir en causas de sanción, intervención o disolución .
3. Gobernanza Interna: La Sincronía entre Estatutos y Reglamento
El ordenamiento jurídico ecuatoriano consagra la primacía de la Constitución y la Ley, pero reconoce el principio de autodeterminación de las organizaciones a través de sus estatutos . No obstante, cuando un estatuto interno entra en contradicción o vacío frente a una norma reglamentaria de orden público —como las nuevas exigencias de contar con Códigos de Ética, canales internos de alertas o mecanismos para prevenir conflictos de interés— prevalece la exigencia estatal .
Por esta razón, la directiva de cada organización debe realizar una lectura de doble vía: verificar de qué manera sus procedimientos estatutarios de elecciones, inclusión de socios o convocatorias a asamblea se alinean a las normas del Decreto 191, previniendo así la acefalía o vicios de nulidad en sus actos constitutivos .
Conclusión
El Decreto Ejecutivo No. 191 marca una nueva era en la administración y transparencia de las organizaciones sociales en Ecuador . Más que una exigencia punitiva, constituye una guía técnica que impulsa el fortalecimiento institucional, la ética comunitaria y la confianza pública en el sector asociativo . Su conocimiento profundo y su correcta aplicación junto a la norma estatutaria de cada entidad es el único camino para resguardar el patrimonio, la vigencia legal y la misión social de cada institución .
Documento actual
Decreto Ejecutivo 191
28 octubre 2025
Registro Oficial 153 Suplemento 8
Reglamento General a la Ley Orgánia de Transparencia Social
https://drive.google.com/file/d/1QqODCYmsmiDhfNFMvOjZzO6-NWcGK0my/view?usp=sharing
Documento anterior
Decreto Ejecutivo 193
27 octubre 2017
Registro Oficial 109 Suplemento
Reglamento personalidad jurídica Organizaciones Sociales
https://drive.google.com/file/d/1WqOLdLyDmisSzGuQVz6K8tsbVs2MOkgF/view?usp=sharing
Comparación Estructural y Enfoque de Ambos Decretos
| Criterio / Eje | Decreto Ejecutivo 193 (2017) | Decreto Ejecutivo 191 (2025) |
| Enfoque Principal | Simplificación administrativa, libre asociación y racionalización de requisitos de constitución | Integridad, transparencia, prevención del lavado de activos y control de flujos de capital |
| Ente Principal de Control Financiero | Cartera de Estado rectora (ministerio sectorial) | Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) |
| Categorización del Riesgo | No contemplada | Clasificación estricta por niveles de riesgo (Bajo, Medio, Alto) |
| Sistemas de Información | Sistema Unificado de Información (informativo/estadístico) | SUIOS (Sistema Unificado de Información) habilitante e interoperable en tiempo real |
| Mecanismos Anti-corrupción | No requeridos explícitamente | Códigos de Ética, Canales de Alertas (CUAC) y Responsables de Cumplimiento |
Principales Cambios e Innovaciones del Decreto Ejecutivo 191 (2025)
1. Inclusión en el Sector de Economía Popular y Solidaria y Control de la SEPS
- Sujeción a la SEPS: Las fundaciones, corporaciones y ONG que operen en el país y administren fondos quedan expresamente incorporadas a la supervisión de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS)
. - Control de Flujos Irregulares: La SEPS asume la auditoría y vigilancia del manejo financiero para prevenir evasión, lavado de activos y origen/destino de capitales ilícitos
.
2. Clasificación por Niveles de Riesgo y Proporcionalidad
- Supervisión basada en riesgo: Se establece que las organizaciones sociales serán evaluadas por la SEPS en niveles de riesgo Bajo, Medio o Alto considerando patrimonio, origen de fondos (nacional/internacional), alcance territorial y número de beneficiarios
. - Obligaciones escalonadas: Mientras que el nivel Bajo requiere controles simplificados e informe bienal, el nivel Alto debe implementar Sistemas de Integridad Institucional complejos alineados al COIP
.
3. Carácter Habilitante del SUIOS e Interoperabilidad
- Inscripción obligatoria e indispensable: A diferencia del Decreto 193 donde el sistema era principalmente de consulta/registro
, bajo el Decreto 191 la inscripción en el SUIOS es condición previa obligatoria para ejecutar actos jurídicos, administrar cuentas bancarias y operar . - Interoperabilidad: El módulo informático se interconecta en tiempo real con la UAFE, SRI, SEPS y la Dirección Nacional de Registros Públicos
. - Actualización periódica: La información registrada debe actualizarse de manera anualmente (para riesgo alto/medio) o bianualmente (para riesgo bajo)
.
4. Nuevas Exigencias de Integridad, Ética y Prevención de Delitos
- Código de Ética Obligatorio: Se exige a todas las organizaciones aprobar un Código de Ética con políticas claras sobre conflictos de interés
. - Canal Único de Alertas (CUAC): Obligatoriedad de implementar un canal o buzón seguro de denuncias de irregularidades
. - Responsable de Cumplimiento (RIC):
- Para riesgo Alto: Obligatoriedad de designar un Responsable Institucional de Cumplimiento y un Comité de Ética
. - Para riesgo Medio y Bajo: Designación de un miembro de la directiva responsable del manual simplificado de transparencia
.
5. Control Financiero y Debida Diligencia (UAFE)
- Medidas de Debida Diligencia: Obligación de identificar la legitimidad del origen de los fondos, donantes, proveedores y beneficiarios finales
. - Inmovilización de Fondos y Retención Preventiva: Regulaciones directas en el sistema financiero nacional para la retención inmediata y transferencia al Banco Central de fondos sospechosos bajo investigación de la UAFE
.
6. Restricciones Actividades Específicas
- Prohibición sobre Sector Minero: Se prohíbe expresamente destinar fondos de donaciones o cooperación para financiar o promover la paralización de actividades mineras legales
. El incumplimiento acarrea la suspensión de la personería jurídica por cuatro (4) años . - Prestación de Servicios de Salud: Obligatoriedad de contar con permisos y autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional si se ejecutan proyectos vinculados a la salud pública, bajo sanción de disolución
.