LEY ORGÀNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO

RO 112 - S3 - 20250828

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De acuerdo con la "Ley Orgánica de Transparencia Social" del 28 de agosto de 2025, las asociaciones y clubes de coleccionismo, incluidos los filatélicos y numismáticos, que se consideren Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), deben cumplir con diversas obligaciones. El control y la supervisión de estas organizaciones estarán a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.


Obligaciones de las asociaciones y clubes de coleccionismo

Las obligaciones principales que las organizaciones deben cumplir son de transparencia, integridad y prevención, las cuales se aplicarán de manera diferenciada según su nivel de riesgo (bajo, medio o alto).

En general, las organizaciones deben:

  • Regirse por principios de transparencia: Actuar conforme al ordenamiento jurídico, garantizar el acceso a la información, mantener una conducta ética e íntegra, rendir cuentas de forma oportuna y efectiva, y prevenir conflictos de interés.

  • Identificar a sus donantes: Especialmente si son extranjeros.

  • Verificar el uso de recursos: Asegurar que los fondos se utilicen de manera legal, íntegra y trazable, de acuerdo con los fines de la organización.

  • Reportar operaciones sospechosas: Detectar e informar sobre operaciones inusuales o sospechosas, según lo establecido en la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos.

  • Implementar sistemas de integridad: Dependiendo de su clasificación de riesgo, las organizaciones deben promover una cultura de ética y transparencia y, en los casos que corresponda, implementar un Sistema de Integridad Institucional.


Plazos para el cumplimiento

La ley establece que las obligaciones diferenciadas y los parámetros mínimos para los procedimientos de debida diligencia serán determinados en el

Reglamento General de la ley. Este documento no contiene un plazo específico para el cumplimiento general de todas las obligaciones para las OSSFL, ya que esto será definido posteriormente.


Consecuencias por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones puede tener las siguientes consecuencias:

  • Limitación de la capacidad jurídica: La omisión en la actualización del registro o la falta de notificación de cambios no afectará la existencia de la organización, pero sí puede limitar su capacidad para celebrar actos jurídicos, acceder a fondos públicos o gozar de beneficios que requieran constancia formal.

  • Revocatoria de la personalidad jurídica: En caso de reincidencia en la omisión de actualizaciones o de la falta de notificación de cambios, se podrá revocar la personalidad jurídica de la organización.

  • Sanciones y disolución: Si se utiliza la organización para encubrir o facilitar actividades ilícitas (como el lavado de activos, tráfico de armas, etc.), se aplicarán las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientesUna organización solo puede ser disuelta por causas expresamente establecidas en la Constitución y la ley.





https://youtu.be/q0PwSp_CEAo?si=glxldc9PoievOrRF

*ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO Y LA NUEVA LEY ORGÀNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL*

Charla 5 septiembre 2025  a cargo del experto tributario Jorge Ron

El video de YouTube resume los puntos clave de la Ley Orgánica de Transparencia Social, publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto de 2025.

Puntos Principales de la Ley:

  • Objetivo: La ley establece un marco legal para las organizaciones sociales sin fines de lucro (OSSFL) con el fin de prevenir y combatir delitos como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la corrupción [01:47].

  • Ente de Control: La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) es la entidad encargada de supervisar estas organizaciones [02:16]. La ley exige que las organizaciones se clasifiquen según su nivel de riesgo: bajo, medio o alto.

  • Obligaciones: Las obligaciones de las organizaciones varían según su nivel de riesgo e incluyen:

    • Identificar a los donantes, especialmente a los extranjeros [04:33].

    • Verificar el uso legal y transparente de los fondos [04:59].

    • Implementar sistemas de integridad institucional y mecanismos de control [06:09].

  • Registro Obligatorio: Las organizaciones deben registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS) [08:42]. La falta de registro impide que la organización opere y puede resultar en la revocación de su personalidad jurídica [14:19].

  • Reformas a otras leyes: La Ley de Transparencia Social reforma varias normativas. Entre ellas, otorga a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) nuevas facultades para inmovilizar fondos ante sospechas de delitos financieros [22:18]. Además, establece un régimen de control para altos funcionarios salientes y sus familiares, y agrega a las OSSFL bajo la supervisión de la SEPS.


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